Ya no tengo prestación por desempleo ¿qué hago?

Ya no tengo prestación por desempleo ¿qué hago?

El momento menos deseado de un parado es el día en el que termina su prestación por desempleo. Entonces, este salario público, que se puede haber estado percibiendo durante diferentes  meses en función de lo cotizado a la Seguridad Social, ya no llega a la cuenta bancaria y la pregunta que viene después es casi automática: “¿Ahora qué hago?”. Pues lo siguiente que hay que hacer es no desesperarse, puesto que hay soluciones. En este artículo te contamos algunos consejos que te ayudarán a salir de las situaciones más apuradas justo cuando has dejado de cobrar el paro.

 

Ya no tengo prestación por desempleo ¿qué hago?

Cuándo se termina la prestación por desempleo

Por desgracia, la prestación por desempleo, lo que comúnmente llamamos el paro, tiene sus límites, tanto para acceder a él como en lo que respecta al periodo máximo de cobro. Aunque las condiciones, los baremos y las cuantías pueden variar de un año a otro en función de los Presupuestos Generales del Estado o de leyes concretas, los periodos de referencia (mínimo y máximo) para calcular el cobro son:

  • 360 días de cotización a la Seguridad Social: es el mínimo exigido para acceder a la prestación, que se podrá cobrar durante 120 días.
  • Desde 2160 días cotizados: es la cifra que da derecho a cobrar el paro durante el periodo más amplio, que son 720 días.

Además, hay que tener en cuenta que no siempre se cobra lo mismo: en los primeros seis meses se cobra un porcentaje mayor (70% de la base reguladora) mientras que a partir del séptimo mes se reduce al 50%. En cualquier caso, como decíamos, todos estos valores pueden verse modificados puntualmente por los diferentes gobiernos en el cargo.

Pero lo que aquí nos ocupa es precisamente qué ocurre cuando llega el temido ‘día después’, el 121º para los que han cotizado el mínimo, el 721º para los que lo han hecho durante más tiempo del máximo o o en cualquier otro caso. Toma nota.

Solicita la Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción (RAI) es lo que tradicionalmente se conoce como renta mínima de inserción: el subsidio que se puede cobrar cuando termina la prestación por desempleo y cuya cuantía asciende a 426 euros, durante 11 meses como máximo. De nuevo, tanto la cifra como los requisitos para acceder a ella pueden variar de un año a otro. De hecho, la aprobación de este subsidio implicó el endurecimiento de los requisitos exigidos para poder percibirla, en comparación con otras rentas mínimas de inserción existentes en España en años anteriores. Ahora tienen derecho a ella las personas que se encuentren principalmente en estas condiciones:

  • Ser parado de larga duración y tener más de 45 años
  • Quienes no se haya percibido la RAI en el último año y no se haya recibido la RAI tres veces anteriormente. Es decir, por el momento no se puede cobrar la RAI cuatro veces
  • Desempleados con discapacidad de al menos un 33%
  • Desempleados víctimas de violencia de género.

Solicitar un minipréstamo online

Como ya habrás experimentado en primera persona, los trámites para percibir la prestación por desempleo y la RAI son largos. Entre una y otra ayuda puede transcurrir un periodo de tiempo en el cual pueden surgir otras necesidades económicas a las que hacer frente. Es ahí donde juegan un papel interesante los minipréstamos: pequeños créditos online que se perciben al instante. En Credy, la cuantía de estos microcréditos va desde los 50€ a los 750€ y la gran ventaja es que también los pueden solicitar las personas desempleadas gracias a nuestro crédito rápido sin papeleos, independientemente de si ya no se está cobrando el paro.

Otras opciones para desempleados sin paro

Más allá de la RAI, hay otros subsidios y ayudas públicas a las que quizás puedas acceder. Pueden ser tanto municipales como autonómicas, estatales, europeas, de instituciones privadas, ONGs y un largo etcétera. Te recomendamos que acudas a tu Ayuntamiento o que recibas asesoramiento por parte de algún experto.

Una de estas ayudas es, por ejemplo, el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, dirigido a quienes reúnan ciertos requisitos, como tener familiares a su cargo y no superar ciertos umbrales de renta familiar.

Por supuesto, debes seguir buscando empleo. El mercado de trabajo poco a poco está volviendo a dinamizarse, por lo que es posible que surjan nuevos puestos en los que trabajar de forma puntual, temporal o incluso fija. No bajes los brazos.

Y por último, otra alternativa a la que recurren muchos trabajadores tras agotar la prestación por desempleo es hacerse autónomo. Si optas por esta posibilidad debes saber que, dependiendo de la actividad a desarrollar, puede que no necesites tener un amplio capital para invertir. Si tu actividad no requiere de la compra de maquinaria, local comercial o similares, puedes empezar a trabajar por cuenta propia con el único requisito de pagar mensualmente tu cuota de autónomos, que además está bonificada en los primeros meses de desarrollo. Infórmate online o en tu oficina de empleo.

Encuentra los mejores préstamos 2021

Encuentra los mejores préstamos 2021

  • Ofertas personalizadas
  • Una sóla búsqueda
  • Sin comisiones

Respuesta rápida - ¡SIN papeleos!